jueves, 18 de marzo de 2010, 15:40
Estimados: pongo en vuestro conocimiento el patético caso que paso a describir (digo así por estar sumidos en medio de una situación de catástrofe nacional y se considera un caso menor-menor por la justicia, el que no tiene además realidad alguna), la que no me toca en lo directo, pero sí en lo personal, pues se trata del caso de mi cuñada.
Hoy por la mañana, cumpliendo con el encargo del Juzgado de Policía Local de Chanco, dos carabineros se han apersonado hasta mi domicilio en (...), Curanipe, Séptima Región (epicentro del terremoto-tsunami (...) www.terremoto-tsunami-2010.blogspot.com/) para entregar una citación que dice lo siguiente:
"Juzgado de Policía Local de Chanco.
Doña N.N.
Debe comparecer el 31 de marzo de 2010 a las 10:00 hs. Causas Nero. 33.952."
El tema pasa por la supuesta e irreal situación de no comparencia informada a las votaciones presidenciales últimas de mi pariente (esposa de mi hermano), N.N. C.I. ; domiciliada en (...) y quien se encuentra inscrita en los Registros Electorales de Curanipe.
Ella y su esposo N.N. asistieron ambos a la Comisaría de Carabineros ubicada en General Velázquez esq. Av. Ecuador, Est. Central, Stgo. (pues estaban en la misma situación, a más de 300 kms. de su lugar de votación), haciendo los trámites correspondientes ante la autoridad en el mismo día de las elecciones (guardan los recibos que les han dado allí).
Hago saber que no es primera vez que situaciones como ésta ocurren a nuestra familia, siendo en los varios casos anteriores, error del sistema, haciendo éste responsables a ciudadanos indefensos de su ineptitud.
No es menor que la afectada es madre de 2 hijos pequeños, que asisten a la escuela y al jardín infantil y la que se vio afectada directamente por el terremoto en su departamento en Santiago. Si se le exige comparecer al Juzgado, por ineptitud de funcionarios (cualquiera que éstos sean), no sólo se le pasará a llevar en lo económico sino en cuanto a su seguridad y la de sus hijos pues se le obliga a comparecer al epicentro mismo de la catástrofe.
Ruego ejercer los oficios necesarios para evitar esta injusticia-estupidez.
¡Basta de abusos a los ciudadanos!
Reciban mis saludos
Juan Contreras Bustos
CI 8.766.491-0
Curanipe
Séptima Región
Chile
Recibo otorgado por Carabineros de Chile el 17 de enero del 2010
"Carabineros de Chile
Dirección Nacional de Seguridad y Orden Público
Servicios Elecciones
Fecha: 17/01/2010 Nero. 3249
Nombre: N.N.
Nacionalidad: chilena
Circunscripción Electoral:
Curanipe
Domicilio: xxxxxxxxx
Expongo que no he dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nero. 18.700 al no poder sufragar e el acto eleccionario por:
Por encontrarme a más de 200 kms. de distancia del lugar de votación.
Se le firma de la justificante:
Se lee firma: de Carabinero de Servicio de Elecciones
Se ve timbre que dice:
Carabineros de Chile
Prefectura Poniente
21a. Comisaría
Santiago."
Epitafio: consultado el Juzgado de Policía Local correspondiente al domicilio de la afectada en Santiago de Chile, la respuesta ha sido:
"Tiene que viajar y presentarse en el Juzgado al que la citan" (350 kms. de distancia) "...o debe asistir alguien (un amigo, pariente) con el papel que le dio Carabineros el día en que se presentó a justificar. "
No existe para instituciones dependientes del Poder Judicial una instancia que considere la posibilidad que el sistema se equivoque, obligando al ciudadano inerme e indefenso a responder con su tiempo y dinero las arbitrariedades del Estado y de sus funcionarios.
CASO INFORMADO AL MINISTERIO DEL INTERIOR
Su solicitud, Nro 599900161 con fecha 27/03/2010, fue ingresada exitosamente
https://sgca.interior.gov.cl/oirs/solicitudes.php
CONTINUACIÓN
El día 31 de marzo del 2010, el anciano suegro de Elena, Francisco de 82 años de edad concurrió hasta el Juzgado de Policía Local de Chanco, atendiéndolo un funcionario que le ha informado: "Todo está resuelto, vaya a su casa tranquilo" .
EPITAFIO
A eso del 31 de abril Carabineros de Chile de Pelluhue ha entregado una nueva citación en el domicilio de Curanipe, correspondiente a la misma causa Nero. 33.952, llamando nuevamente a Elena Saá San Martin para el día 13 de mayo del 2010 a las 10:00 horas.
La razón la supuesta no concurrencia a las votaciones del año 2009 o ¿será del 2008? ¿o será la de la primera Junta de Gobierno?
El Estado y sus estamentos no se hacen responsables de sus arbitrariedades y desatinos.
JUSTIFICACIÓN VOTACIONES 2008
JUSTIFICACIÓN VOTACIONES 2009
"Carabineros de Chile
Dirección Nacional de Seguridad y Orden Público
Servicios Elecciones
Fecha: 17/01/2010 Nero. 4569
Nombre: Elena Saá San Martín
Cédula de identidad: 12.637.822-K
Nacionalidad: chilena
Inscripción Electoral: Curanipe
Registro: 08 Nero. 311
Domicilio: xxxxxxxxx
Expongo que no he dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nero. 18.700 al no poder sufragar en el acto eleccionario por:
Por encontrarme a más de 200 kms. de distancia del lugar de sufragio.
Se le firma de la justificante:
Se lee firma: de Carabinero de Servicio de Elecciones
Se ve timbre que dice:
Carabineros de Chile
Prefectura Poniente
21a. Comisaría
Santiago."
Caso puesto en conocimiento Ministerio de Justicia
FOLIO: 201000320 (03.05.10 - 23:44 hs.)
PREGUNTA FINAL
¿Cuántos casos como éste habrá en la Región?
¿Y en Chile?
¿Cuántos viajes y molestias sin motivo real alguno?
¿Quién se hace responsable de éstos?
LÁPIDA
"Respuesta del requerimiento - Formulario de Contacto WEB v.2
martes, 4 de mayo de 2010, 12:12
De: "Sistema OIRS" oirs@minjusticia.cl
Para: jassin999@yahoo.com.mx
Estimado Juan Contreras Bustos, de acuerdo a su mensaje
Se ha Generado la siguiente respuesta:
Estimado Sr. Contreras: Agradecemos su confianza al formular su consulta a esta Secretaría de Estado. En atención a su presentación le informamos que el Ministerio de Justicia, tiene prohibición de intervenir en un juicio que actualmente esté siendo tramitado en los tribunales de Justicia. Sin perjuicio de lo anterior y a modo de orientación, cumplimos con informarle que todos los reclamos hacia funcionarios del Poder Judicial deben realizarse directamente en la Corte de Apelaciones respectiva. Le saluda atentamente a usted. "
¿Reclamar individualmente para defender Derechos Ciudadanos?
Es el Estado el que debe velar por la eficiencia de las Instituciones my dears... para eso se les paga.
1 comentario:
Como no hay segunda sin tercera vaya entonces:
A mediados de junio del 2010, el Juzgado de Policía Local de Chanco pretendió citar esta vez al marido de Elena Saá San Martín, el motivo, una supuesta no justificación por inasistencia en alguna de las votaciones...
¿Un chiste?
De ninguna manera... la (in)justicia chilena usa y abusa de los ciudadanos y de los recursos del Estado (comunicaciones, funcionarios policiales y otros).
Total, a ellos nadie los controla... en el 2010 nada ha cambiado, como en "El Libro Negro de la Justicia Chilena" de hace unos años.
Publicar un comentario